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EDICTO de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, delegación de Zaragoza, de notificación de providencia de apremio de deuda a los deudores que se relacionan.

Publicado el 18/04/1997 (Nº 44)
Sección: BOA V. Anuncios - b) Otros Anuncios
Emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Texto completo:

EDICTO de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, delegación de Zaragoza, de notificación de providencia de apremio de deuda a los deudores que se relacionan.

El Jefe del Servicio de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración de Zaragoza, hace saber: Que por el concepto, sujeto pasivo, municipio e importe que se relacionan a continuación por no haber resultado posible la notificación personal, se remite al "Boletín Oficial de Aragón" para su notificación conforme al artículo 103.3 del Reglamento General de Recaudación (en su nueva redacción por RD 448/1995 de 24 de marzo. BOE 28-03-1995) y artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre, BOE 27-11-1992).

Que el Jefe de Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón ha expedido providencia de apremio que acredita que las deudas de referencia no han sido satisfechas en periodo voluntario, y a tenor de lo establecido en los artículos 100 y 106 del Reglamento General de Recaudación, el Jefe de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha liquidado en dicho Título el recargo de apremio por el 20 % del importe de la deuda pendiente y dictado providencia de apremio, definitiva en vía administrativa, para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del deudor, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento.

Al propio tiempo se les requiere a los deudores citados, para que comparezcan por sí o por medio de representantes, en el expediente ejecutivo que se le sigue. Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia" sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias, hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Lugar de pago: A través de Entidades Colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito), en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante el impreso Abonaré, que puede ser recogido en las oficinas de la Unidad de Recaudación en la calle Albareda, 16, planta baja, 50004 Zaragoza.

Plazos para efectuar el ingreso: Publicado el presente Edicto entre los días 1 y 15 del mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior; publicado entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior (plazos del artículo 108 del Reglamento General de Recaudación).

Recursos: De Reposición, en el plazo de quince días, ante la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón, o reclamación Económico-administrativa, en el plazo de quince días, ante el Tribunal Económico-Administrativo de dicha jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin que puedan simultanearse ambos recursos.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Solicitud de aplazamiento: Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo. La presentación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administración de la A.E.A.T. del territorio en que deba efectuarse el pago.

Intereses de demora: Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58.2.b) de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias, respectivamente, y será el vigente en el momento de su devengo hasta el 23 de julio de 1995 y a partir de esa fecha el interés de demora será el vigente a lo largo del periodo en el que aquél se devengue.

Costas: En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al deudor conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del Reglamento General de Recaudación.

Zaragoza, a 9 de abril de 1997.--El Jefe de Unidad, José A.

Jambrina Cuartero.

Ojo anexo N 1 página